A lo largo de este año 2.018 es posible que el edificio en el que se encuentra su vivienda, local comercial, oficina, su vivienda unifamiliar, nave industrial o cualquier otro inmueble de que usted sea propietario esté obligado a pasar la ITE 2016, es decir, a cumplir con la denominada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO.
Para ello, los ayuntamientos elaboran un listado de edificios con obligación de pasar la ITE 2016 en los que enumeran y especifican los inmuebles que deben realizar, a lo largo del presente año 2.018, la obligada Inspección Técnica de Edificios (ITE), en base a la preceptiva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, o de Ordenanzas reguladoras similares para el caso de otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en dónde queda regulada la realización y cumplimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de su municipio, como es el caso de los inmuebles pertenecientes a los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado Villalba, Fuente el Saz de Jarama, Getafe, Pinto, Rivas Vacimadrid, San Sebastián de los Reyes o Valdemoro.
Seguramente en el caso de que su inmueble se encuentre entre los que deben pasar la ITE a lo largo de este 2018, o incluso en años anteriores y aún no la hubiera realizado, serán varias las dudas sobre qué es la ITE o Inspección Técnica del Edificio, en qué consiste la realización de una ITE, cuál es el procedimiento para pasar la ITE o por qué mi inmueble tiene que pasar la ITE, entre otras.
Es por esto por lo que vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones a continuación:
¿Qué es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. En Madrid es OBLIGATORIA pasarla para todos los edificios de más de 30 AÑOS de antigüedad y se pasa cada 10 años.
Durante esta inspección se pretende evaluar el grado de conservación de la edificación y comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que deben existir en este tipo de inmuebles.
Esta inspección visual hará referencia al estado de la estructura y cimentación, estado de fachadas (exteriores, interiores y medianerías), de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y de los elementos de accesibilidad del edificio.
¿Cómo se realiza? Procedimiento
Inspeccionamos su edificio en la fecha y hora acordada. Redactamos el Acta de Inspección resultante o el informe pre-ITE si se hubiera optado por el encargo de este servicio previo a la propia inspección definitiva. Una vez redactada el Acta de Inspección final, se firma y nosotros la presentamos en el Registro de su Ayuntamiento. Si la ITE es FAVORABLE, el proceso se acaba y ¡hasta dentro de 10 años!
Si se ha optado por la realización de una inspección previa pre-ITE y ésta resulta DESFAVORABLE, hay que hacer las obras de reparación necesarias. Ustedes deciden quién será el encargado de la realización de los trabajos de subsanación de deficiencias, pues nosotros somos ajenos y completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Después de terminar las obras, nos llaman para realizar la segunda Inspección (sin ningún coste adicional) y si resulta favorable se procede a la redacción del Acta ITE correspondiente y a su presentación ante el ayuntamiento. Aquí se acaba el proceso, ¡hasta dentro de 10 AÑOS!
Si no se hubiera optado por la realización de una revisión pre-ITE y tras la inspección del inmueble se detectan deficiencias o daños a subsanar, el acta ITE resultaría DESFAVORABLE. Se procede a su presentación ante el Registro de su Ayuntamiento para que los técnicos municipales valorasen las obras a realizar y se procediera a la realización de las mismas. Unas vez realizadas las obras (para obras sin proyecto), sería necesario la realización de una nueva inspección para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, siendo necesario la posterior emisión del Certificado de Idoneidad que haga constar la finalización de las mismas y su presentación ante el área de urbanismo de su ayuntamiento.
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
Email:ombarquitectotecnico@gmail.com
Teléfono:634546816
Ubicación: Coslada (Madrid)
Perfil Profesional en Linkedin